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Código Penal Artículo 203 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal México
Artículo 203 bis.

Incurre en el delito de obstrucción a la inversión el servidor público que en la tramitación, apertura, instalación, operación y ampliación de unidades económicas, desarrolles habitacionales, proyectos industriales, comerciales y de servicios en el Estado de México, dolosamente:

I. Retrase notoriamente la substanciación de trámites, servicios, actos, procesos o procedimientos que la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, la Ley de Fomento Económico para el Estado de México o las leyes de la materia le obliga a realizar para autorizar una inversión económica.

II. Exija o solicite más requisitos de los señalados en las leyes u ordenamientos de la materia, para la substanciación del trámite, servicio, acto, proceso o procedimientos para autorizar una inversión económica.

III. Solicite pagos no contemplados en la ley u ordenamientos en la materia para continuar los trámites, servicios, actos, procesos o Procedimientos que la ley le obliga a realizar, que obstruya una inversión económica.

También comete este delito la persona que dolosamente obstruya por cualquier medio ilícito, el desarrollo de proyectos de unidades económicas e inversiones que hayan cumplido con los requisitos y trámites legales correspondientes para su ejecución.

Al responsable de este delito se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa y la destitución del cargo e inhabilitación de dos a ocho años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.



Estado de México Artículo 203 bis Código Penal
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